Estatutos

Capítulo I: De la denominación y fines de la Confederación

Artículo 1. Se constituye en la ciudad de Madrid la Confederación Nacional de Asociaciones de Comerciantes de Cascos Históricos de España, denominada con las siglas CO.CA.HI., dotada de personalidad propia y plena capacidad de obrar, sometida al régimen jurídico de la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, de Asociaciones y demás disposiciones legales.
Artículo 2. La Confederación la constituyen todas las Asociaciones de Comerciantes, legalmente constituidas, de los Cascos Históricos de las ciudades y pueblos del Estado Español que soliciten y obtengan su ingreso de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
Artículo 3. La Confederación se propone, sin ánimo de lucro, la consecución de los siguientes fines:

  1. La defensa del comercio y de cualquier actividad mercantil que se desarrolle en los Centros Históricos de las ciudades y pueblos del Estado Español mediante la potenciación de las Asociaciones de Comerciantes en ellos ubicados y la protección y defensa de los intereses específicos del sector comercial.
  2. Facilitar información, gestión y asesoramiento acerca de las actuaciones de la Administración bien sea la Estatal, la Autónoma o la Local, sobre proyectos que determinen un mejor desarrollo de las actividades de toda índole que se realicen en los Centros Históricos de las Ciudades.
  3. Facilitar información, gestión y asesoramiento acerca de las actuaciones de cualquier otro ente u organismo, público o privado, que puedan incidir en el desarrollo y funcionamiento de los Centros Históricos de las Ciudades.
  4. Poner en valor los Centros Históricos de las Ciudades y pueblos de España para conseguir llegar a alcanzar niveles de Centros Históricos Europeos del siglo XXI sin olvidar las tradiciones, historia y pasado de nuestras ciudades.
  5. Cuantos fines puedan conseguirse a través de la Confederación en orden a la defensa de los intereses de todos los asociados y de sus ciudades.

Artículo 4. En el momento de la redacción de estos Estatutos, la Confederación tiene su domicilio social en Málaga, en la Calle Especerías nº 5, 1D, pudiendo ser variada por acuerdo de la Junta Directiva. No obstante, la Asociación podrá, en el desarrollo de sus fines celebrar actos en cualquier lugar, cuando la naturaleza de aquellos lo requiera o aconseje.

Ámbito territorial

Artículo 5.

  1. El ámbito territorial donde la Confederación desarrolla sus actividades es en el Estado Español.
  2. La Confederación se constituye por tiempo indefinido. Su disolución tendrá lugar conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.

Capítulo II: De los asociados. Adquisición y pérdidad de la condición de asociado.

Artículo 6. Para poder formar parte de la Confederación en calidad de asociado será preciso ser persona jurídica, con entidad propia, y que sean admitidas conforme a solicitud que debe aprobar la Junta Directiva. Las distintas asociaciones deberán comunicar a la Confederación la persona que la represente y que, en definitiva, ejercite los derechos y obligaciones en nombre de la misma.
Artículo7. Las Asociaciones que deseen ser admitidas como miembros de la Confederación habrán de solicitarlo por escrito remitido al Presidente adjuntando, asimismo la persona física que la represente. La Junta Directiva será quien ratifique la admisión en la primera reunión que se celebre tras la solicitud.
Artículo 8. Los asociados serán baja en la Confederación a petición propia, por falta de pago de las cuotas y por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

  1. A petición propia. Mediante escrito dirigido al Presidente.
  2. Por falta de pago. Previa notificación fehaciente e informe preceptivo de la Junta Directiva que se comunicará a la Asamblea General.
  3. Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, por estimar que el interesado ha actuado en contra o para fines distintos delos contemplados en los Estatutos.

Artículo 9. Antes de decidir la baja definitiva la Junta Directiva advertirá al asociado concediéndole un plazo de treinta días naturales a partir de la notificación para que pueda presentar las alegaciones correspondientes antela Asamblea y figurar además en el orden del día de la misma.

Derechos y obligaciones de los asociados

Artículo 10. Todos los miembros de la Confederación tendrán y se les reconocerán los mismos derechos y obligaciones dentro de la misma.
Artículo 11. Son derechos de los asociados:

  1. Que sus representantes puedan elegir y ser elegidos para puestos de representación y cargos directivos.
  2. Que sus representantes ejerzan la representación que, en su caso, se le confiera.
  3. Tener voz y voto en la Asamblea General de socios en todo caso y en la Junta Directiva, si perteneciera a ésta.
  4. Participar en cuantas actividades desarrolle la Confederación.
  5. Manifestar sus opiniones e intervenir en la gestión económica y administrativa de la Confederación previa petición a la Junta Directiva.
  6. Utilizar los servicios que la Confederación ponga a disposición de los asociados y, en definitiva, la utilización de todos los bienes e instalaciones de la misma.

Artículo 12. Son obligaciones de los miembros de la Confederación:

  1. Cumplir lo que se dispone en estos Estatutos.
  2. Asistir a las Asambleas.
  3. Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
  4. Desempeñar las misiones o cargos que se les hubiera encomendado o para los que hubiesen sido nombrados por la Asamblea General Extraordinaria.
  5. Satisfacer las cuotas que se establezcan.
  6. Cooperar con la mejora y desarrollo de los Centros Históricos de España.

Capítulo III: De los órganos de gobierno

Artículo 13. La Confederación regirá su funcionamiento con arreglo a estos Estatutos y estará regulada por los siguientes órganos: Asamblea General y la Junta Directiva.

La Asamblea General

Artículo 14.

  1. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Confederación y estará constituida por la totalidad de los representantes de las Asociaciones miembros.
  2. La Asamblea podrá ser ordinaria y extraordinaria.

Funciones de la Asamblea General

Artículo 15.

  1. Son competencias de la Asamblea General Ordinaria la aprobación del presupuesto anual y de las cuentas de la Confederación, además de fijar las directrices generales sobre programas y actividades.
  2. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico para proceder a la aprobación del presupuesto ordinario de ingresos y gastos correspondientes al año anterior así como la memoria de actuaciones. Igualmente se presentará el presupuesto y memoria del ejercicio siguiente.
  3. Tanto memorias como presupuestos deberán ser presentados a la Asamblea por la Junta Directiva.

Artículo 16. Son funciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Marcar las directrices de actuación, bien para todo el año, bien para determinados actos de especial relevancia.
  2. Nombramiento de la Junta Directiva conforme a las normas especificadas al respecto en estos Estatutos.
  3. Modificar total o parcialmente los Estatutos de la Confederación de acuerdo con la normativa vigente sometiendo siempre su aprobación a la Autoridad competente sin lo cual no tendrán valor vinculante.
  4. Fijación de la cuantía y distribución de las cuotas de los asociados.
  5. Disposición o enajenación de bienes de mayor cuantía.
  6. Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.
  7. Constitución de Federaciones o integración en ellas de carácter internacional.
  8. Disolución de la Confederación.
  9. Cese o expulsión de asociados.

Convocatoria de la Asamblea

Artículo 17. La Asamblea General la convoca y preside el Presidente de la Confederación y sus acuerdos se tomarán por mayoría en votaciones que serán secretas cuando se trate de elección de cargos de la Junta Directiva o cuando lo pidiera, por lo menos, el diez por ciento de los asistentes a la Asamblea, que tengan voz y voto.
Artículo 18. Cada dos años se celebrará Asamblea General de Elecciones con arreglo a las normas que se dictan en estos Estatutos.
Artículo 19. La Asamblea General podrá convocarse con carácter extraordinario cuando así lo estime necesario, el Presidente, la Junta Directiva o cuando lo pida, por lo menos, el veinte por ciento de los asociados.
Artículo 20. La Asamblea General será anunciada con quince días de antelación y todos los asociados deberán recibir de la secretaria y en su domicilio la convocatoria correspondiente con el orden del día, con indicación de los asuntos a tratar y dándose a la convocatoria la publicidad necesaria.
Artículo 21. La Asamblea General se constituirá en primera convocatoria cuando la asistencia sea, como mínimo, de dos terceras partes de los asociados y en segunda sea cual sea el número de asistentes.
Artículo 22. Solamente serán válidos los votos de los asociados asistentes a la Asamblea, los cuales deberán acreditar su personalidad o su delegación expresa y por escrito en otra Asociación.
Artículo 23. En la Asamblea General, el Presidente estará facultado para que pueda suspender la sesión de la misma si, después de una primera advertencia, persistieran los asociados en algún incumplimiento de las normas estatutarias, se produjeran desórdenes o se pretendiera tomar acuerdos en materias no incluidas en el orden del día. Si los desórdenes fueran producidos por el Presidente, por acuerdo de un Vicepresidente, el Secretario y un Vocal, éstos podrín suspender la sesión de la Asamblea.
Artículo 24. La Asamblea General no podrá entender ni aprobar más asuntos de los que se expresen en el orden del día.
Artículo 25. Todos los miembros de la Asamblea tendrán voz y voto y los acuerdos se tomarán por mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente será el que decida.
Artículo 26. se llevará un libro de actas, debidamente diligenciado. El secretario transcribirá en él las correspondientes a cada sesión, el discurrir de los debates, nombre de los intervinientes y sus opiniones as� como los acuerdos adoptados.

De la Junta Directiva

Artículo 27.

  1. La Junta Directiva es el órgano al que corresponde la admisión y representación de la Confederación en todas aquellas materias que no sean competencia de la Asamblea General, siendo, asimismo, el órgano ejecutivo y directo responsable de la Confederación. Su mandato será de dos años.
  2. La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes órganos: Un Presidente Dos Vicepresidentes Un Secretario Un Tesorero y Cinco Vocales.

Artículo 28. Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán voz y voto. La adopción de acuerdos por la Junta Directiva se regirá también por el principio mayoritario. En caso de empate el voto del Presidente será el que decida. Los acuerdos que sean firmes deberán ser ejecutados por la Junta Directiva.
Artículo 29. La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al trimestre y de sus sesiones se levantarán las correspondientes actas.

Funciones del Presidente

Artículo 30. Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:

  1. Convocar, presidir las Asambleas Generales y las sesiones de la Junta Directiva, dirigiendo su desarrollo.
  2. Confeccionar, de acuerdo con las propuestas que se formulen, el orden del día de las sesiones.
  3. Asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de la Confederación.
  4. Representar a la Confederación.
  5. Dirigir la Secretaría y encargarse de la correspondencia.
  6. Extender las certificaciones que correspondan.
  7. La custodia de los libros, correspondencia y demás documentos de la Confederación.
  8. Dar entrada y salida a los documentos en la Confederación debiendo llevar un registro de cada una.
  9. Recaudar las cuotas y demás cantidades que le adeuden a la Confederación y hacer efectivas las facturas que ésta adeude.
  10. Dirigir la contabilidad de la Confederación.
  11. Llevar el libro de caja, presentando con el Secretario los estados de ingresos y gastos en todas las reuniones que celebre la Junta Directiva y colaborar en la redacción de la memoria y presupuestos anuales.

Funciones del Secretario

Artículo 31. Es función del Secretario de la Confederación: Asistir a las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de los acuerdos adoptados.

Funciones del Tesorero

Artículo 32. Corresponde al Tesorero el desempeño de las siguientes tareas: Intervenir y tomar razón de todos los ingresos y pagos que se deban realizar y demás documentos contables.

Funciones de los vicepresidentes

Artículo 33. Corresponde a los Vicepresidentes sustituir al Presidente de la Confederación en los casos de ausencia o enfermedad ejerciendo las funciones que éste les encomiende.

Nombramiento de la Junta Directiva. Elecciones

Artículo 34. La presentación de las candidaturas se hará desde la recepción de la notificación de la convocatoria de la Asamblea General de Elecciones hasta el momento de iniciarse ésta, y serán dirigidas al Secretario de la Asamblea.
Artículo 35. Pueden votar y ser votados los socios que reúnan las condiciones del Artículo 6º de estos Estatutos.
Artículo 36. El cargo de Presidente es incompatible con el ejercicio de cargo político a menos que la Asamblea así lo admita por ser de interés para la propia Confederación.
Artículo37. Las reelecciones están permitidas.
Artículo 38. Una vez recibidas las candidaturas el Secretario las comunicará oficialmente, dándolas a conocer al iniciarse la Asamblea General de Elecciones.
Artículo 39.

  1. La elección se hará por la Asamblea en votación secreta y personal, sin que sean válidos los votos que se pretendan emitir por correo o procurador.
  2. Quedará elegida la candidatura que en primera o en segunda votación obtenga las dos terceras partes de los votos emitidos. Para la tercera votación bastará con la mayoría simple.
  3. Si hubiese empate quedará elegido el candidato a Presidente más antiguo en la Confederación.

Artículo 40. Designada toda la Junta Directiva, el Secretario saliente levantará acta, donde conste la fecha de la Asamblea y el tiempo para el que ha sido designada la nueva Junta y con los nombres, cargos y direcciones de los elegidos, con lo que tomarán posesión de sus cargos.

Ceses

Artículo 41. Los miembros de la Junta Directiva votados en la Asamblea, podr�n ser cesados por �sta si, a petici�n del Presidente o de la Asamblea as� fuera determinado en la votación que se celebre.

Vacantes y suplencias

Artículo 42. Si el caso es el del Presidente, por dimisión, cese, fallecimiento o enfermedad de más de un año que le incapacite en su labor normal, lo sustituirá el Vicepresidente primero, o en su defecto el Vicepresidente segundo, y en su defecto el Vocal de mayor edad hasta pasado un mes de la Asamblea General Ordinaria, en el que se convocará Asamblea General de Elecciones, tal y como se dispone en los Artículos 34º y siguientes de los presentes Estatutos.
Artículo 43. Si el caso es de alguno de los miembros de la Junta elegido por la Asamblea, el Presidente lo sustituirá por otro miembro de la Confederación que lo desee, y será aprobado por la Junta hasta la primera Asamblea General que se celebre, donde se realizará la aprobación reglamentaria.
Artículo 44. En cualquier caso, excepto el de elecciones anticipadas acordadas en Asamblea General, el nombramiento de estos cargos, será por el tiempo que le queda a la Junta Directiva a la que se incorpora.

Funcionamiento y competencia de la Junta Directiva

Artículo 45. La Junta Directiva quedará constituida previa convocatoria quince días antes y en los mismos términos del Artículo 20º, con la mitad más uno de sus componentes, y en segunda convocatoria con el Presidente, un Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero o un Vocal.

Artículo 46.

  1. Todos los años y antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria la Junta Directiva emitirá informes de las actividades llevadas a cabo por la Junta. Asimismo esta comisión redactará el presupuesto anual de ingresos y gastos, para someter ambos en su día, a la aprobación de la Asamblea.
  2. La Junta aprobará los gastos anuales de acuerdo con los presupuestos.

Artículo 47. La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General cuantos asuntos fuesen de especial conocimiento de esa Asamblea para que decida y se pronuncie sobre los mismos y, en definitiva, cualquier función, que por su propia naturaleza no esté atribuida a la Junta Directiva.
Artículo 48. La Junta Directiva podrá delegar en las Comisiones específicas, en el Presidente o en el Gerente, si lo hubiere, tantas atribuciones como crean necesarias para un mejor desarrollo de la Confederación.

Capítulo IV: Del régimen económico y administración de fondos

Artículo 49.

  1. La Confederación carece de patrimonio fundacional.
  2. El presupuesto límite anual se elevará a cincuenta millones de pesetas.
  3. Los recursos económicos de la Confederación estarón integrados por:
    • El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que satisfacen los socios, cuya cuantía y periodicidad se habrín establecido por la Asamblea General.
    • Los productos y rentas de sus bienes, intereses de sus cuentas bancarias y otros si los hubiere.
    • Las donaciones o aportaciones voluntarias de sus miembros o personas ajenas a la Confederación.
    • El importe de las subvenciones que concedan organismos públicos o privados.
    • Cualquier otro recurso que se obtenga por el desarrollo de la actividad a la que hacen referencia los presentes Estatutos.

Artículo 51. La cuota que pagarán los asociados será obligatoria, siendo facultad de la Junta Directiva el estudio de la subida de la cuota mínima, si fuera el caso, siendo la Asamblea General la que apruebe o desapruebe dicha subida.

Artículo 52.

  1. Todo asociado que dejase de abonar una anualidad será requerido de oficio por el Secretario para que en plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción del mencionado oficio haga efectiva la deuda.
  2. Caso contrario se le comunicará que se emitirá informe preceptivo tal y como se establece en el Artículo 8º, 2, previniéndole que si la Asamblea decide su baja de la Confederación no podrá ingresar de nuevo en ella mientras no abone todos los atrasos.

Artículo 53. Las cuentas de cada ejercicio se presentarán con sus documentos justificativos y agrupados por conceptos no reconociéndose como legítimos más gastos que aquellos que hayan sido sancionados por la Junta Directiva.

Artículo 54.

  1. Las inversiones y gastos de la Confederación serán autorizados por la Junta si se tratan de actos de administración ordinaria y por la Asamblea General si fuesen extraordinarios y que atañen a todos los asociados.
  2. La disposición de las cuentas bancarias será responsabilidad del Presidente quien dará cuenta, en cada Junta Directiva de los ingresos y pagos realizados.

Artículo 55.

  1. Anualmente se procederá a realizar un inventario general de cuantos objetos, efectos y demás posea la Confederación.
  2. Igualmente se hará cuando se produzca el relevo de una Junta Directiva saliente a otra entrante.

Capítulo V: De la disolución de la Confederación

Artículo 56. La Confederación se disolverá:

  1. Por voluntad de los socios, manifestación en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes.
  2. Por el concurso de causas que contempla el Artículo 39º del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial.

Artículo 57. En caso de disolución se constituirá una comisión liquidadora. Una vez satisfechas las deudas de la Confederación, el líquido sobrante, en caso de haberlo, se destinará a una institución benéfica o cultural, o a otra Confederación con fines similares.